MENCIÓN LEGAL
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisa exclusivamente la prestación de servicios de Administración de Cartera de Valores cuando se tomen decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como los servicios consistentes en otorgar asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada, por lo que carece de atribuciones para supervisar o regular cualquier otro servicio que proporcionen los asesores en inversiones, en términos de lo dispuesto por el artículo 24, segundo párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.
La inscripción en el Registro público de asesores en inversiones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lleva en términos de la Ley del Mercado de Valores, no implica el apego de ese asesor en inversiones persona física a las disposiciones aplicables en los servicios prestados, ni la exactitud o veracidad de la información proporcionada por este, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, tercer párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.
ANTECEDENTES:
I.- Se denominará a DAVID PALOMARES PALOMINO como "EL PROFESIONISTA y al contratante inscrito en esta plataforma como "EL CLIENTE"; ambos se designarán como " LAS PARTES y al presente documento como "EL CONTRATO".
II.- “EL CLIENTE” declara no dedicarse a prestar servicios de asesoría, consultoría o capacitación en finanzas o inversiones de cualquier tipo.
III.- "LAS PARTES" manifiestan tener la capacidad legal para celebrar el presente contrato, sin existir entre ellas nexo obrero-patronal o vicio de consentimiento alguno.
IV "LAS PARTES", con pleno conocimiento de los efectos jurídicos del presente documento, han decidido celebrar el presente "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES", para proveer de información de carácter técnico y financiero con fines didácticos bajo los términos y condiciones que se establezcan en el mismo, y al efecto se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar en todo caso el secreto profesional en términos legales respondiendo por daños y perjuicios en caso contrario.
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” deberá guardar en todo caso la información sobre la capacitación o metodología que se le hagan de su conocimiento, ya que serán estrictamente para su uso personal, no debiendo transmitir a terceros la información ni documentación recibida, respondiendo por daños y perjuicios en caso contrario.
TERCERA.- "EL CLIENTE" no podrá dedicarse a prestar servicios de educación, consultoría ni asesoría financiera en un periodo posterior de cinco años después de la terminación del presente contrato.
CUARTA.- "EL PROFESIONISTA" no responderá por las pérdidas que "EL CLIENTE" pueda sufrir por un inadecuado manejo de sus recursos, ya que éste último será el único que se encargue de realizar las operaciones aprendidas durante la capacitación. En ningún caso "EL PROFESIONISTA" tendrá acceso a las cuentas de "EL CLIENTE" ni manejará discrecionalmente sus recursos.
QUINTA.- “EL CLIENTE” está consciente y acepta plenamente el hecho de que "EL PROFESIONISTA" no tiene relación laboral con las instituciones financieras encargadas de la custodia de las cuentas o títulos financieros. El servicio prestado por “EL PROFESIONISTA” es única y exclusivamente para fines didácticos y de asesoría.
SEXTA.- "EL CLIENTE" está consciente de que toda operación que realice con dichas instituciones, desde la apertura y manejo de las cuentas está fuera del alcance de los servicios prestados por "EL PROFESIONISTA" y en ningún caso se considerará asesoría personalizada en inversiones.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que se considerará como Información Privilegiada, toda la información que sea intercambiada entre ellas de forma escrita, oral, gráfica y/o que esté contenida en medios electromagnéticos, discos ópticos, manuales, códigos, diagramas, etc.,
OCTAVA.- No se considerará como Información Privilegiada aquélla que: i) sea o llegue a ser del dominio público, incluido internet, por medio ajeno al incumplimiento de “EL CLIENTE”, y/o ii) que sea evidente para un técnico en la materia.
NOVENA.- EL CLIENTE” conviene en conceder, a partir de esta fecha, trato personal y de acceso restringido a la Información Privilegiada que le proporcione “EL PROFESIONISTA”, comprometiéndose a mantener la misma en su poder estrictamente para su uso personal.
DÉCIMA.- “EL CLIENTE” deberá tomar las medidas necesarias para prevenir el robo o pérdida de la Información Privilegiada y, en el caso de su robo o pérdida, deberá coadyuvar a la defensa de “EL PROFESIONISTA” en caso de controversias que sean motivadas por el uso indebido de la Información Privilegiada, así como a pagar los daños y perjuicios que por lo anterior se ocasione.
DÉCIMA PRIMERA.- .-“LAS PARTES” acuerdan que “EL CLIENTE” deberá respetar los derechos de autor, y no podrá divulgar ni revelar parte o la totalidad de la Información Privilegiada a terceros, por ningún motivo. En caso de contravenir esta cláusula, “EL CLIENTE” será responsable de los daños y perjuicios causados a “El PROFESIONISTA”, quien podrá ejercitar las acciones civiles y/o penales correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA.- Toda la Información Privilegiada proporcionada a “EL CLIENTE”, permanecerá indefinidamente siendo propiedad de “EL PROFESIONISTA” durante y con posterioridad a la vigencia de “EL CONTRATO”, sin que se transmita derecho alguno por el simple hecho de la transmisión o revelación. “EL CLIENTE” podrá sin embargo, conservar la información por tiempo indefinido, estrictamente para su uso personal.
DÉCIMA TERCERA.- “EL CLIENTE” está de acuerdo que en ningún momento y por ningún motivo, ni aún después de la terminación de “EL CONTRATO”, podrá duplicar, copiar, editar o reproducir por ningún método la Información Privilegiada para usar en su propio beneficio económico o de terceros.
DÉCIMA CUARTA.- Para el caso que “EL CLIENTE” o cualquiera de sus respectivos familiares, empleados, asesores, asociados, socios, representantes, comisarios, abogados, consultores o personas allegadas, incumpla con su obligación de no divulgación de la Información Privilegiada, indemnizará a “EL PROFESIONISTA” los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” no podrán ceder o modificar los derechos y obligaciones derivadas de “EL CONTRATO”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen que en caso de que alguna de las disposiciones de “EL CONTRATO” sea declarada inválida, no afectará al resto del contenido de “EL CONTRATO”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Lo estipulado en “EL CONTRATO” constituye el acuerdo total entre “LAS PARTES” y por lo tanto, cualquier acuerdo, declaración o comunicación oral o escrita realizada con anterioridad y no contemplada en “EL CONTRATO”, carece de valor alguno.
DÉCIMA OCTAVA.- "EL CONTRATO" terminará:
a) Por falta de pago del cliente.
b) Por el mal uso que "EL CLIENTE" pudiera darle a la Información Privilegiada, de acuerdo a la cláusula de confidencialidad de “EL CONTRATO”.
c) Por último y por considerarse un contrato "Personalísimo" también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de "EL PROFESIONISTA".
DÉCIMA NOVENA.- En caso de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de "EL CONTRATO", "LAS PARTES" se someten a la competencia territorial de Los Tribunales Civiles de la ciudad de Puebla renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder. De igual manera, se someten "LAS PARTES" al juicio oral sumarísimo establecido en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para el ESTADO DE PUEBLA, quedando debidamente enteradas “LAS PARTES”.